Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión.
Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas de contado para su ejecución dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes y anunciarán diariamente las tasas de compra y de venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de ventanilla.
En las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas que se ofrezcan deberán incluir la comisión correspondiente.
Las divisas para el pago de gastos personales en el exterior a través de los sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales que administren los intermediarios del mercado cambiario, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio que informen al público.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la forma en la cual deberá publicarse las tasas de compra y venta de divisas de que trata este artículo.