Conclusión de la Investigación. Dentro de los 5 días siguientes a la adopción de la recomendación por parte del Comité de Prácticas Comerciales de que trata el artículo anterior, la Dirección de Comercio Exterior adoptará la decisión correspondiente mediante resolución motivada.
La resolución con la que se adopta la decisión final se publicará en el Diario Oficial. Dentro de los 5 días siguientes a su publicación se enviará copia de la misma al país miembro o países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección o correo electrónico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A