Micelio

Artículo 1

Decreto 922 de 1917 · Por el cual se dicta una disposición sobre encomiendas en dinero, oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto los Agentes Postales y Administraciones de Correos de la República recibirán contadas las encomiendas en dinero que con carácter oficial cursen por las líneas de correos, cualesquiera que sean el valor de las monedas que constituyen esas encomiendas y el de estas mismas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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