Curadores ad litem . Siempre que sea necesario, de acuerdo con la ley, disponer de un «curador ad litem» para hacer efectivos los amparos de pobreza, la protección de incapaces o la comparecencia al proceso de quienes no pueden o no quieren hacerlo, el árbitro lo designará por sorteo entre los abogados incluidos en la lista de árbitros que para estos procesos mantenga el respectivo centro arbitraje.
El curador ad litem dispondrá de todas las facultades necesarias para que el proceso pueda avanzar hasta su culminación, salvo la de confesar o disponer de los derechos de su representado.
El rechazo del encargo se sancionará con la exclusión de la lista. Los «curadores ad litem» tendrán derecho a honorarios, señalados por el árbitro, dentro de los rangos que establezcan los centros de arbitraje. El pago de estos curadores se hará en la misma forma que el de los árbitros.