Micelio

Artículo 1

Créase A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Una Plaza De Operador Perforador En La Estación Radiotelegráfica Central De Bogotá, Con Asignación Mensual De $ 60

Decreto 1973 de 1940 · Por el cual se crea una plaza en la Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Créase a partir de la fecha del presente Decreto, una plaza de Operador Perforador en la Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá, con asignación mensual de $ 60.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de gasto del Ministerio de Correos y Telégrafos, en el capítulo de Servicio de Cables y Radiocomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1973 de 1940