Micelio

Artículo 1

El Consejo Superior De La Defensa Nacional Estará Integrado Por El Ministro De Guerra, Quien Lo Presidirá Normalmente, Por El Ministro De Gobierno, El Ministro De Relaciones Exteriores, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Comandante General De Las Fuerzas Armadas

Decreto 256 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Consejo Superior de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Guerra, quien lo presidirá normalmente, por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo 1

El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional, por derecho propio, cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 2

El Jefe del Estado Mayor General será el Secretario permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 256 de 1960