Micelio

Artículo 2.2.11.3.2.3

Ejes De Acción

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejes de acción. El Sistema Nacional de Planeación tendrá como principales ejes de acción:

1.

Planeación participativa en instrumentos de planeación territorial que superen la división político-administrativa.

2.

Fortalecimiento de capacidades.

3.

Espacios de diálogo, intercambio de experiencias y trabajo en red.

4.

Propuestas normativas o de política pública.

Parágrafo

En el marco de los ejes de acción, los actores del Sistema Nacional de Planeación podrán convocar resguardos y territorios indígenas, consejos comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - NARP, territorialidades campesinas y zonas de reserva campesina, Regiones Administrativas de Planeación, Esquemas Asociativos Territoriales, entre otras formas de ordenamiento territorial reconocidas. Asimismo, podrán convocar a organizaciones, movimientos sociales o comunitarios, asociaciones y demás organizaciones de la sociedad civil interesadas en los procesos de planeación participativa.

Los actores del Sistema Nacional de Planeación considerarán en la implementación de los ejes, acciones que promuevan el diálogo social y la innovación pública y social integrando el uso de tecnología y redes digitales que aporten a fortalecer iniciativas que surjan del funcionamiento del sistema.

La ciudadanía podrá solicitar la acción del Sistema en los ejes de acción a través de cualquiera de los actores mediante los medios y los canales disponibles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015