Micelio

Artículo 41

Para Ingresar A La Carrera Administrativa Se Requiere: A) Ser Colombiano Por Nacimiento O Adopción; B) Tener La Edad Adecuada Conforme A Los Reglamentos; C) Ser Moralmente Apto Y Haber Observado Buena Conducta Pública; D) Poseer La Capacidad Física Propia Para El Desempeño Del Empleo Y Estar En Las Condiciones De Salud Que Prescriban Las Leyes Y Los Reglamentos; E) Encontrarse En Situación Regular Respecto A Sus Obligaciones Militares; F) Demostrar Idoneidad Mediante El Procedimiento De Selección Que Fija Este Estatuto, Y Haber Sido Escogido De Candidatos Capacitados Que Presente El Departamento Administrativo Del Servicio Civil; G) Estar Libre De Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas; H) Reunir Los Demás Requisitos De Carácter General O Particular Exigidos Por La Ley; I) Haber Prestado Juramento De Sostener Y Defender La Constitución Y De Cumplir Los Deberes Que Le Incumben, Cuando Se Trate De Funcionarios Vinculados Al Estado Por Situación Legal Y Reglamentaria

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere

a)

Ser colombiano por nacimiento o adopción;

b)

Tener la edad adecuada conforme a los reglamentos;

c)

Ser moralmente apto y haber observado buena conducta pública;

d)

Poseer la capacidad física propia para el desempeño del empleo y estar en las condiciones de salud que prescriban las leyes y los reglamentos;

e)

Encontrarse en situación regular respecto a sus obligaciones militares;

f)

Demostrar idoneidad mediante el procedimiento de selección que fija este estatuto, y haber sido escogido de candidatos capacitados que presente el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

g)

Estar libre de interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas;

h)

Reunir los demás requisitos de carácter general o particular exigidos por la ley;

i)

Haber prestado juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir los deberes que le incumben, cuando se trate de funcionarios vinculados al Estado por situación legal y reglamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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