°. En todos los casos en que no se haya registrado la afectación en los términos artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, procederá la indemnización de las obras de adecuación, reparación o reconstrucción que se hayan autorizado por medio de la respectiva licencia de construcción, dando cumplimiento al artículo 2° del presente decreto.
Artículo 3
En Todos Los Casos En Que No Se Haya Registrado La Afectación En Los Términos Artículo 37 De La Ley 9ª De 1989 O La Norma Que Lo Adicione, Modifique O Sustituya, Procederá La Indemnización De Las Obras De Adecuación, Reparación O Reconstrucción Que Se Hayan Autorizado Por Medio De La Respectiva Licencia De Construcción, Dando Cumplimiento Al Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 4550 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 1228 de 2008, especialmente en relación con la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones, con posterioridad a la declaración de una situación de desastre o calamidad pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.