Micelio

Artículo 3

En Todos Los Casos En Que No Se Haya Registrado La Afectación En Los Términos Artículo 37 De La Ley 9ª De 1989 O La Norma Que Lo Adicione, Modifique O Sustituya, Procederá La Indemnización De Las Obras De Adecuación, Reparación O Reconstrucción Que Se Hayan Autorizado Por Medio De La Respectiva Licencia De Construcción, Dando Cumplimiento Al Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 4550 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 1228 de 2008, especialmente en relación con la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones, con posterioridad a la declaración de una situación de desastre o calamidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En todos los casos en que no se haya registrado la afectación en los términos artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, procederá la indemnización de las obras de adecuación, reparación o reconstrucción que se hayan autorizado por medio de la respectiva licencia de construcción, dando cumplimiento al artículo 2° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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