Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1909 · Por el cual se determina la manera como debe terminarse el ferrocarril de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley el ferrocarril de Antioquia, propiedad del extinguido Departamento del mismo nombre, continuará construyéndose por administración, como lo determina la Ordenan número 4 de 2 de Noviembre de 1893, y con derecho al pago de la subvención nacional que decretó la Ley 61 de 1896 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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