Decreto 1198 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las resoluciones administrativas serán notificadas en la forma indicada por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Cuando fuere del caso se dará cumplimiento al artículo 46 del mismo código.
Parágrafo
Contra dichas resoluciones procederá únicamente el recurso de reposición, conforme a lo indicado por el inciso segundo del numeral segundo del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.