De la Asamblea Corporativa. La Asamblea Corporativa integrada por los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción, se reunirá ordinariamente una vez al año y dentro de los dos primeros meses, previa convocatoria del consejo directivo. Se reunirá extraordinariamente, según lo previsto en los estatutos.
Las normas sobre quórum, mayorías y en general sobre su funcionamiento serán establecidas en los respectivos Estatutos.
Las decisiones de las asambleas corporativas se denominarán “acuerdos de asamblea corporativa”.
(Decreto 1768 de 1994, artículo 15)