Art. 135 . En los casos de legitimidad de personería y en consonancia con el artículo anterior, se notificará personalmente el auto respectivo al interesado, o a quien lo represente legalmente , para que pueda hacer uso de sus derechos; y si no se anulare el proceso, por el mismo hecho se legítima la personería de la que indebidamente figuraba en el juicio. Para esta notificación puede procederse de conformidad con el artículo 25 de esta Ley.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 135
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.