Micelio

Artículo 68

Radiología

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Radiología. Es un servicio de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tiene las funciones de tomar, procesar e interpretar con fines de diagnóstico, los estudios radiológicos a los pacientes que concurran a el. Sus funciones son: a) tomar, procesar e interpretar todas las radiografías, fluoroscopios y foto- fluorografías a los pacientes enviados por otros servicios; b) participar en los programas de docencia e investigación que adelante la clínica. El servicio de radiología contara con el siguiente personal: 1.°. jefe del servicio. 2.°. especialistas. 3.°. técnicos en rayos x. Son funciones del jefe del servicio: a) organizar científica y técnicamente el servicio; b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior; c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo; d) asistir a los comités que se crean para el buen funcionamiento del servicio e) asesorar a los especialistas en la conducta con sus pacientes; asistir a las reuniones científicas del servicio; g) elaborar los turnos semanales de su servicio, con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día; h) Representar al servicio en todas las circunstancias que lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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