Micelio

Artículo 18

Oficina Jurídica

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica

1.

Asesorar al director nacional, así como a los directivos de la ESAP, en la interpretación de las normas y en los demás asuntos jurídicos de su competencia.

2.

Elaborar, estudiar y conceptuar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración.

3.

Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que sean sometidos a su consideración, y deban ser suscritos por el director nacional.

4.

Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República respecto de aquellas iniciativas o proyectos relacionados con las competencias de la ESAP.

5.

Realizar estudios y análisis relacionados con los temas a cargo y orientar los criterios jurídicos de las actuaciones de los servidores de la entidad.

6.

Atender y responder las consultas jurídicas realizadas por los servidores, estudiantes, ciudadanos y autoridades en los temas de competencia de la ESAP.

7.

Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia; así como dirigir y coordinar la unidad de criterio jurídico entre las áreas de la ESAP.

8.

Representar en los procesos prejudiciales, judiciales, extrajudiciales y administrativos en los cuales sea parte la ESAP, así como promover e intervenir en las acciones que sean necesarias para defender los intereses de la entidad, previo otorgamiento de poder.

9.

Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la ESAP.

10.

Compilar y sistematizar la normativa, así como la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con las competencias de la ESAP.

11.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de 'las sumas que le adeudan a la ESAP por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la pendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 2021