Micelio

Artículo 18

Oficina Jurídica

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica

1.

Asesorar al director nacional, así como a los directivos de la ESAP, en la interpretación de las normas y en los demás asuntos jurídicos de su competencia.

2.

Elaborar, estudiar y conceptuar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración.

3.

Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que sean sometidos a su consideración, y deban ser suscritos por el director nacional.

4.

Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República respecto de aquellas iniciativas o proyectos relacionados con las competencias de la ESAP.

5.

Realizar estudios y análisis relacionados con los temas a cargo y orientar los criterios jurídicos de las actuaciones de los servidores de la entidad.

6.

Atender y responder las consultas jurídicas realizadas por los servidores, estudiantes, ciudadanos y autoridades en los temas de competencia de la ESAP.

7.

Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia; así como dirigir y coordinar la unidad de criterio jurídico entre las áreas de la ESAP.

8.

Representar en los procesos prejudiciales, judiciales, extrajudiciales y administrativos en los cuales sea parte la ESAP, así como promover e intervenir en las acciones que sean necesarias para defender los intereses de la entidad, previo otorgamiento de poder.

9.

Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la ESAP.

10.

Compilar y sistematizar la normativa, así como la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con las competencias de la ESAP.

11.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de 'las sumas que le adeudan a la ESAP por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la pendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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