Micelio

Artículo 8

Decreto 710 de 1964 · Por el cual se aprueban, con modificaciones, los Acuerdos números 1 y 2 de 1964 (febrero 4), originarios del honorable Consejo Intendencial de Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Municipios y Corregimientos destinarán no menos de la mitad de las participaciones de que trata el artículo anterior, única y exclusivamente para atender a las obras públicas que beneficien la población rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1964