La administración de las minas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Parágrafo
Habrá además el número de carpinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios.
Ley 87 de 1910 · Sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La administración de las minas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Habrá además el número de carpinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.