Micelio

Artículo 2

Ley 87 de 1910 · Sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración de las minas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Parágrafo

Habrá además el número de carpinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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