Micelio

Artículo 3

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aumentarán al doble cuando ocurrieren una o varias de las siguientes circunstancias

1.

Si la divulgación consistiere en la imputación de una acción u omisión concretas que la ley haya erigido en delito perseguible de oficio, o que por su carácter deshonroso e inmoral sea susceptible de exponer la persona agraviada al desprecio, la animadversión o el ridículo públicos;

2.

Si el afectado fuere un funcionario público que ejerza jurisdicción o mando;

3.

Si la divulgación consiste en dar o conocer faltas o vicios puramente privados o domésticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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