Micelio

Artículo 3

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aumentarán al doble cuando ocurrieren una o varias de las siguientes circunstancias

1.

Si la divulgación consistiere en la imputación de una acción u omisión concretas que la ley haya erigido en delito perseguible de oficio, o que por su carácter deshonroso e inmoral sea susceptible de exponer la persona agraviada al desprecio, la animadversión o el ridículo públicos;

2.

Si el afectado fuere un funcionario público que ejerza jurisdicción o mando;

3.

Si la divulgación consiste en dar o conocer faltas o vicios puramente privados o domésticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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