Micelio

Artículo 7

Son Funciones De La Oficina De Planeación Y Economía Laboral; A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar Las Actividades A Desarrollar Y Fijar Pautas En Lo Referente A La Planeación Del Sector Trabajo Y Seguridad Social; C) Coordinar E Integrar Los Planes, Programas Y Proyectos Del Sector Y Someterlos Una Vez Aprobados Por El Ministro Al Departamento Nacional De Planeación Para Que Éste Los Estudie, Coordine E Incorpore En El Plan General De Desarrollo Y En Los Presupuestos Anuales; D) Mantener Permanente Coordinación Con Las Unidades De Planeación De Los Organismos Del Sector Y Con Las Dependencias Del Ministerio, Para Lograr Un Armónico Desarrollo De Los Planes Y Programas En Materia De Trabajo Y Seguridad Social; E) Asesorar Mediante La Realización De Los Estudios Económicos Necesarios, A Las Distintas Dependencias Del Ministerio; F) Realizar Estudios Sobre Simplificación De Métodos De Trabajo Y Asesorar A Las Unidades Del Ministerio En Su Implantación; G) Elaborar, En Coordinación Con La División De Personal, Los Manuales Administrativos Necesarios Para La Correcta Administración Y Funcionamiento Del Ministerio, Y H) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Planeación y Economía Laboral

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar las actividades a desarrollar y fijar pautas en lo referente a la Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social;

c)

Coordinar e integrar los planes, programas y proyectos del sector y someterlos una vez aprobados por el Ministro al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en el Plan General de Desarrollo y en los presupuestos anuales;

d)

Mantener permanente coordinación con las unidades de Planeación de los organismos del sector y con las dependencias del Ministerio, para lograr un armónico desarrollo de los planes y programas en materia de trabajo y Seguridad Social;

e)

Asesorar mediante la realización de los estudios económicos necesarios, a las distintas dependencias del Ministerio;

f)

Realizar estudios sobre simplificación de métodos de trabajo y asesorar a las unidades del Ministerio en su implantación;

g)

Elaborar, en coordinación con la División de Personal, los manuales administrativos necesarios para la correcta administración y funcionamiento del Ministerio, y

h)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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