Artículo segundo. El Gobierno reembolsará al Instituto de Fomento Industrial el pago del primer contado de US$ 1.100.000, que debe ser efectuado durante la vigencia de 1970, para lo cual incluirá la partida correspondiente en el Presupuestó de 1971 que ha de ser presentado a la aprobación de la próxima legislatura.
Decreto 847 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 847 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.