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Artículo 1

Adicionar Al Artículo 4º Del Decreto 1498 Del 9 De Mayo De 1986, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo

Decreto 1383 de 1987 · por el cual se adiciona el Decreto 1498 de 9 de mayo de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adicionar al artículo 4º del Decreto 1498 del 9 de mayo de 1986, el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

Para que puedan efectuarse los traslados de que trata el inciso segundo del artículo 61 del Decreto extraordinario 2277 de 1979, se debe cumplir el siguiente procedimiento

a)

El Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón certificará con destino al nominador y por solicitud de éste, si el traslado que se proyecta reúne los requisitos legales establecidos para tal fin en especial los contemplados en el Decreto 180 de 1982 y demás normas que lo adicionan, modifiquen, reformen o sustituyan.

b)

El Delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, certificará sobre la viabilidad del traslado teniendo en cuenta que exista disponibilidad presupuestal y la plaza respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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