Micelio

Artículo 4

Ley 101 de 1936 · Por la cual se encarga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República la liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios, y se dictan otras disposiciones sobre aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones ya asignadas al Tribunal Supremo éste se ocupará, de acuerdo con el Gobierno y con la Contraloría General de la República, en el estudio y elaboración de un proyecto de ley, que se presentara al próximo Congreso, que debe comprender principalmente la reforma del Arancel en lo relativo a gravámenes, nomenclatura científica de los laboratorios, índices y notas aclaratorias de a tarifa, la organización de los Tribunales Distritales, Juzgados y Fiscalías del ramo y la preparación del personal consular y aduanero capaz de colaborar eficazmente en el implantamiento y desarrollo del nuevo régimen de aduanas que por dicha ley se establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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