° Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el setenta por ciento (70%) del total, salvo los casos previstos en disposiciones vigentes, en los cuales el precio de compra no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el porcentaje máximo previsto en la norma respectiva.
Artículo 46
Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos De Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El Setenta Por Ciento (70%) Del Total, Salvo Los Casos Previstos En Disposiciones Vigentes, En Los Cuales El Precio De Compra No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El Porcentaje Máximo Previsto En La Norma Respectiva
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.