Micelio

Artículo 46

Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos De Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El Setenta Por Ciento (70%) Del Total, Salvo Los Casos Previstos En Disposiciones Vigentes, En Los Cuales El Precio De Compra No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El Porcentaje Máximo Previsto En La Norma Respectiva

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el setenta por ciento (70%) del total, salvo los casos previstos en disposiciones vigentes, en los cuales el precio de compra no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el porcentaje máximo previsto en la norma respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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