Micelio

Artículo 6

Decreto 2176 de 1949 · Por el cual se suprimen varios cargos, se fijan unas asignaciones y se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Fíjase en seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales el sueldo del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, encargado de los trabajos de la carretera Tensa-Garagoa y Camino Nacional, del Meta.

Parágrafo

El aumento que se hace en el artículo anterior se pagará con cargo a la partida de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2176 de 1949