Micelio

Artículo 408

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

cuando se deniegue una acumulación en que para sustanciar el incidente haya habido necesidad de pedir autos a otro u otros Juzgados, además de las costas se condena al que la solicitó al pago de una indemnización de diez a quinientos pesos, a favor de las partes perjudicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931