Micelio

Artículo 408

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

cuando se deniegue una acumulación en que para sustanciar el incidente haya habido necesidad de pedir autos a otro u otros Juzgados, además de las costas se condena al que la solicitó al pago de una indemnización de diez a quinientos pesos, a favor de las partes perjudicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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