Micelio

Artículo 5

Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los impedimentos y recusaciones respecto del Magistrado de un Tribunal Administrativo Unitario, deberán tramitarse ante el Consejo de Estado; si este lo declarase separado del conocimiento del negocio, en la misma providencia designará un Conjuez Administrativo que lo reemplace en la tramitación y decisión del respectivo juicio. Por toda su actuación el Conjuez designado devengará la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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