Artículo quinto. Los impedimentos y recusaciones respecto del Magistrado de un Tribunal Administrativo Unitario, deberán tramitarse ante el Consejo de Estado; si este lo declarase separado del conocimiento del negocio, en la misma providencia designará un Conjuez Administrativo que lo reemplace en la tramitación y decisión del respectivo juicio. Por toda su actuación el Conjuez designado devengará la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.