Micelio

Artículo 53

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores corresponden hacerlos al Poder Ejecutivo; los primeros para un periodo de cinco años, los segundos para el de cuatro. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema principió el 1º de mayo de 1905, y el de los Magistrados de los Tribunales el 1º de junio del mismo año. Unos y otros pueden ser reelegidos indefinidamente y el personal actual de ellos continuará en sus funciones hasta el vencimiento de sus respectivos periodos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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