En los estatutos podrá atribuirse el ejercicio de determinadas funciones administrativas a una junta o consejo de administración, integrado por no menos de tres miembros, elegidos por la asamblea general de accionistas para períodos determinados, y que pueden ser removidos en cualquier tiempo y reelegidos indefinidamente. Las facultades de estas juntas serán determinadas expresamente en los estatutos.
Artículo 108
En Los Estatutos Podrá Atribuirse El Ejercicio De Determinadas Funciones Administrativas A Una Junta O Consejo De Administración, Integrado Por No Menos De Tres Miembros, Elegidos Por La Asamblea General De Accionistas Para Períodos Determinados, Y Que Pueden Ser Removidos En Cualquier Tiempo Y Reelegidos Indefinidamente
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.