Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1

Decreto 101 de 1955 · Por el cual se crea la Televisión Nacional, y se reorganiza la Dirección de Información y propaganda del Estado de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1.° de febrero de 1955 la Dirección de Información y Propaganda del Estado de la Presidencia de la República, funcionará con las siguientes dependencias: I. Dirección General. II. Televisión y Radiodifusora Nacional. III. Cinematografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 1955