Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1966 · por la cual se decretan unos auxilios a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, que favorecen al Corregimiento de La Boquilla, en la capital de Bolívar, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de dar fiel cumplimiento a la Ley 15 de 1961 , por la cual la Nación asume o toma a su cargo todos los gastos que demande la construcción del alcantarillado sanitario y pluvial de la ciudad de Cartagena, autorízase al Gobierno Nacional para emitir a favor de las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, y con cargo al Tesoro Nacional, ciento veinte (120) libranzas por cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($429.166.66), cada una, con vencimientos mensuales consecutivos, equivalentes al valor del contrato número 781-62, firmado entre el Gobierno Nacional y las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, con fecha cinco (5) de febrero de 1962.

Parágrafo

Quedan las Empresas Públicas Municipales de Cartagena autorizadas para negociar las libranzas a que se refiere el presente artículo, a fin de dar oportuno cumplimiento a las obligaciones que han contraído con el Banco Internacional de Desarrollo, con la autorización y respaldo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1966