Micelio

Artículo 1

Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Cursos De Post - Grado Que Estén Funcionando Con Personería Jurídica Reconocida Por El Estado, O Los Que En La Misma Forma Entren A Funcionar, Deberán Obtener O Renovar La Autorización De Funcionamiento, Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de cursos de post - grado que estén funcionando con personería jurídica reconocida por el Estado, o los que en la misma forma entren a funcionar, deberán obtener o renovar la autorización de funcionamiento, del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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