º. Los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de cursos de post - grado que estén funcionando con personería jurídica reconocida por el Estado, o los que en la misma forma entren a funcionar, deberán obtener o renovar la autorización de funcionamiento, del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 1
Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Cursos De Post - Grado Que Estén Funcionando Con Personería Jurídica Reconocida Por El Estado, O Los Que En La Misma Forma Entren A Funcionar, Deberán Obtener O Renovar La Autorización De Funcionamiento, Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.