Micelio

Artículo 39

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 39 . Las votaciones se harán durante el término de tres (3) días calendario consecutivos y en los lugares que se indiquen en el aviso de citación. Las urnas en donde se depositan los votos estarán selladas con la firma del Director Ejecutivo y el Subdirector de Valorización de la Corporación. El Consejo Directivo de la Corporación nombrara escrutadores, que podrán o no ser de su seno. El escrutinio se hará en la Subdirección de Valorización, en un solo acto, en el día y hora que indique el aviso de citación y en presencia del Director Ejecutivo o su delegado del Subdirector de Valorización, de los escrutadores y de los propietarios que asistieren. Si por cualquier causa no se pudiere hacer el escrutinio en la fecha y hora señaladas, se hará en el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora prevista. De la diligencia de escrutinio se levantara un acta con el resultado de la votación. Cuando las votaciones se realicen en sitios diferentes, se procederá a hacer escrutinios parciales en cada una de ellos que se consolidaran posteriormente en un escrutinio general en la Subdirección de Valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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