Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1141 de 1995 · por el cual se reglamenta la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Período de cálculo de la rentabilidad. La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del fondo se calcularán para los últimos 24 meses en el caso de los fondos de pensiones, y para los últimos 12 meses en el caso de los fondos de cesantía.

Parágrafo

Durante los primeros 24 meses de existencia de cada fondo de pensiones o los primeros 12 meses de existencia de cada fondo de cesantía, lo dispuesto en este artículo se entenderá referido a la rentabilidad correspondiente al período transcurrido entre el día de inicio de operaciones y la fecha de verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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