Únicamente podrán ofrecer programas de postgrado en derecho, las instituciones de educación superior cuyo programa de estudios de la carrera profesional lleve diez o más años de funcionamiento ininterrumpido con aprobación legalmente otorgada. Solamente las instituciones de educación superior que tengan aprobados estudios de especialización podrán ofrecer programas de maestría o de doctorado. Las seccionales de las instituciones de educación superior que funciona fuera del domicilio principal deberán llenar los mismos requisitos.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 26
Únicamente Podrán Ofrecer Programas De Postgrado En Derecho, Las Instituciones De Educación Superior Cuyo Programa De Estudios De La Carrera Profesional Lleve Diez O Más Años De Funcionamiento Ininterrumpido Con Aprobación Legalmente Otorgada
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.