Micelio

Artículo 26

Únicamente Podrán Ofrecer Programas De Postgrado En Derecho, Las Instituciones De Educación Superior Cuyo Programa De Estudios De La Carrera Profesional Lleve Diez O Más Años De Funcionamiento Ininterrumpido Con Aprobación Legalmente Otorgada

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Únicamente podrán ofrecer programas de postgrado en derecho, las instituciones de educación superior cuyo programa de estudios de la carrera profesional lleve diez o más años de funcionamiento ininterrumpido con aprobación legalmente otorgada. Solamente las instituciones de educación superior que tengan aprobados estudios de especialización podrán ofrecer programas de maestría o de doctorado. Las seccionales de las instituciones de educación superior que funciona fuera del domicilio principal deberán llenar los mismos requisitos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3200 de 1979