Micelio

Artículo 6

Ley 115 de 1959 · Por la cual se fomenta la educación cooperativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros de Agricultura y Fomento procederán a contratar con expertos en cooperación, estudios para fundar, al menos, diez Cooperativas Piloto de carácter agrícola y cinco de Consumo. Con base en ellos, patrocinarán la fundación de igual número de Cooperativas, en forma que aseguren la suficiente financiación, la correcta administración y la fidelidad a los principios. Las Cooperativas contarán con la asistencia de los organismos oficiales y semioficiales, especialmente dé crédito y fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1959