La venta de los alcoholes etílicos a que se refiere la posición 22.08 del articulo 62 del Decreto 3541 de 1983, está exenta del impuesto sobre las ventas siempre y cuando tales bienes se destinen a la industria farmacéutica. Para efectos de la exención, el vendedor deberá conservar en su contabilidad la certificación expedida por el Ministerio de Salud en la cual conste que el comprador es productor de drogas, y una constancia de éste, de que destinará los bienes objeto de la compra para la industria farmacéutica.
Decreto 1813 de 1984 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.