Artículo único. Las solicitudes de exención de impuesto predial, referentes a inmuebles cuyo valor no exceda de mil quinientos pesos ($ 1,500), quedan libres del impuesto de timbre nacional de que habla el ordinal 18, artículo 1º, del mismo Decreto. En estos términos queda modificada la expresada disposición. Este Decreto regirá desde su fecha.
Decreto 2250 de 1932 →Vigente
Artículo 1
, Del Mismo Decreto
Decreto 2250 de 1932 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL ORDINAL 18, ARTICULO 1°, DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 92 DEL AÑO EN CURSO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.