Todos los libros de contabilidad que lleven las sociedades anónimas deberán ser escritos en idioma castellano. La sociedad que los lleve en otro idioma incurrirá en multas de $100 a $1000, que podrán se impuestas por cualquier juez, por la Cámaras de Comercio o por la Superintendencia de Sociedades Anónimas; pagará el costo de la traducción cuando ella sea necesaria, y no podrá aducirlos como prueba en ningún caso. Estas multas ingresarán al tesoro de la respectiva Cámara.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 145
Todos Los Libros De Contabilidad Que Lleven Las Sociedades Anónimas Deberán Ser Escritos En Idioma Castellano
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.