Micelio

Artículo 6

Decreto 382 De 1922

Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° A solicitud escrita del Agente Diplomático de un gobierno extranjero acreditado ante el de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, señalara el día y la hora en que debe verificarse la audiencia solemne para recibir al nuevo Agente Diplomático, y con una anticipación de tres días, por lo menos, lo hará saber al Ministro que va á recibirse. Por medio de una nota circular invitara a esta ceremonia a los demás Ministros del Despacho Ejecutivo, á los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al General en Jefe del Ejército y al Gobernador de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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