Micelio

Artículo 18

Modifíquense Los Literales H), I) Y J) Del Artículo 2

Decreto 37 de 2015 · por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los literales h), i) y j) del artículo 2.1.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ h) Las acciones o aportes sociales representativos de capital garantía, mientras la entidad esté, dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), según corresponda. En caso de incumplimiento del programa, declarado por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales acciones o aportes sociales dejarán de ser computables; i) Los bonos subordinados efectivamente suscritos por Fogafín o Fogacoop, según sea el caso, con el propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda. Solo serán computables dichos bonos como parte del patrimonio básico ordinario cuando en el respectivo prospecto de emisión se establezca con carácter irrevocable que

a)

En los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo;

b)

Los títulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) años; j) Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por Fogafín o Fogacoop, según corresponda, utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las entidades”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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