Modifíquense los literales h), i) y j) del artículo 2.1.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ h) Las acciones o aportes sociales representativos de capital garantía, mientras la entidad esté, dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), según corresponda. En caso de incumplimiento del programa, declarado por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales acciones o aportes sociales dejarán de ser computables; i) Los bonos subordinados efectivamente suscritos por Fogafín o Fogacoop, según sea el caso, con el propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda. Solo serán computables dichos bonos como parte del patrimonio básico ordinario cuando en el respectivo prospecto de emisión se establezca con carácter irrevocable que
En los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo;
Los títulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) años; j) Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por Fogafín o Fogacoop, según corresponda, utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las entidades”.