Art. 1.° Los bienes muebles o efectos de propiedad nacional que se reciban del estranjero para el servicio público i los demás que existan en poder del Director de Obras públicas, o que éste reciba o compre por cuenta del Erario, estarán a cargo de dicho empleado, el cual llevara una cuenta de tales bienes o efectos por "Débito" i Crédito." La cuenta de que se trata será debitada por el peso o número, medida i clase o especie, respectivamente, de eso objetos, que reciba i de los que existan a cargo del espresado Director; i acreditada con lo que entregue, bajo recibo, bien para aplicarlo a obras públicas, o a construciones, o al uso de corporaciones, oficinas o empleados, o bien para su enajenación o con cualquier otro destino, en virtud de órden superior.
Decreto 18720212 de 1872 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18720212 de 1872 · sobre administración especial de los bienes nacionales de inmediata aplicación al servicio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.