Micelio

Artículo 6

Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta El Personal

Decreto 1968 de 1977 · Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta el personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1968 de 1977