Micelio

Artículo 2.2.1.11.2.1.1

Naturaleza Jurídica

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza jurídica . El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEPTUTOR) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y durante su vigencia, a ejercer cualquier actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las profesiones u oficios regulados.

Parágrafo 1

El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, y contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales, obtengan licencia de conducción y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran ante cada una de las instituciones anteriormente mencionadas. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

Parágrafo 2

De manera progresiva y de acuerdo a las capacidades, las administradoras del régimen de salud, pensión, entidades financieras, educativas, entidades de registro civil, tránsito, entre otras entidades del estado que requieran identificar a los nacionales venezolanos deberán adecuar sus plataformas tecnológicas y disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento y acceso a los servicios antes indicados a los titulares del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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