El nombre de cada buque y el del puerto a que pertenezca se inscribirán en la popa con letras de diez y seis centímetros de largo, por lo menos, bien marcadas y visibles. El dueño o dueños de un buque que no cumplan esta disposición, pagarán cincuenta pesos de multa, la cual hará efectiva el funcionario de registro del puerto a que corresponda el buque.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.