Si algún miembro del Consejo Directivo del Instituto tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de. Consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios, en sociedades distintas de las anónimas, estará impedido para actuar en el respectivo negocio. CAPITULO VI De la vigilancia fiscal y auditaje.
Decreto 899 de 1967 →Vigente
Artículo 28
Si Algún Miembro Del Consejo Directivo Del Instituto Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio, O De Su Cónyuge, O De Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.