Micelio

Artículo 28

Si Algún Miembro Del Consejo Directivo Del Instituto Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio, O De Su Cónyuge, O De Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún miembro del Consejo Directivo del Instituto tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de. Consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios, en sociedades distintas de las anónimas, estará impedido para actuar en el respectivo negocio. CAPITULO VI De la vigilancia fiscal y auditaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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