Micelio

Artículo 8

º Presentación De Observaciones

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Presentación de observaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio no tramitara las observaciones que no cumplan los siguientes requisitos

a)

Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación legal;

b)

Si fuere del caso. poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y la dirección del apoderado;

c)

Escrito en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación;

d)

Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invención;

e)

La identificación correcta del expediente y el de la gaceta en que fue publicada la solicitud;

f)

Presentarse dentro del plazo establecido;

g)

Comprobante de pago de la tasa de presentación: establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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