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Artículo 3.23.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sociedad en Comandita Simple: Cada gestor tendrá un voto en las decisiones de la junta de socios. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas sociales de las que cada uno sea titular. Las decisiones se adoptan con la aprobación de la mayoría numérica de los socios gestores, más el voto favorable de un número plural de comanditarios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que está dividido el capital social. Las decisiones que requieren mayoría especial son: a. La cesión de partes de interés de un socio gestor o colectivo requiere de la aprobación unánime de este tipo de socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios. b. Las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y por mayoría absoluta de los votos de los comanditarios y deberán elevarse a escritura pública. Las decisiones relativas a la administración de la sociedad corresponden a los gestores quienes podrán tomarlas en la forma prevista en los estatutos. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 3.23.3. Sociedad en Comandita por Acciones: Cada socio gestor tendrá un voto y los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de acciones de cada uno de éstos. Las decisiones se adoptan con la aprobación de la mayoría numérica de los socios gestores, más el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. Circular externa La aprobación de reformas estatutarias, salvo estipulación en contrario, requerirá de unanimidad de los socios colectivos y mayoría de los votos de las acciones de los comanditarios. Las decisiones relativas a la administración de la sociedad deberán adoptarse solamente por los socios gestores o colectivos, en la forma prevista por los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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