º . La demanda de expropiación será presentada por el Gerente General del Fondo de Reconstrucción RESURGIR o por su apoderado, ante el Juez competente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quedaré en firme la resolución que ordene la expropiación. Transcurrido dicho término sin que se hubiere presentado la demanda, la resolución de expropiación y la inscripción que se hubiere efectuado en la Oficina de Instrumentos Públicos, quedará sin ningún efecto de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. En tal caso, para que proceda la expropiación se deberán efectuar, nuevamente, los correspondientes trámites previstos en los artículos anteriores.
Decreto 3850 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.