La persona que ha sido despojada de la posesión o injustamente privada de ella, debe presentar demanda acompañada de las pruebas en que funde su derecho.
De la petición se corre traslado al demandado por tres días.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La persona que ha sido despojada de la posesión o injustamente privada de ella, debe presentar demanda acompañada de las pruebas en que funde su derecho.
De la petición se corre traslado al demandado por tres días.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.