Todo empresario de transporte sometido a esta ley presentara un informe al Recaudador de Rentas Nacionales, a más tardar el primero de febrero de cada año, en la forma que prescriba dicho Recaudador, informe que contendrá los siguientes datos, relativos al año inmediatamente anterior:
El nombre del empresario;
La situación de su oficina principal en Colombia;
El número de tiquetes de pasajes gravados por esta Ley, vendidos durante el año, con expresión de la clave y precio de ellos.
El monto total de lo recibido durante el año, en forma distinta de la venta de tiquetes, por el transporte de pasajeros de una plaza a otra del país;
El monto total de lo recibido durante el año, en forma distinta de venta tiquetes, por el transporte de pasajeros por mar entre Colombia y un país extranjero;
El monto de lo recibido por el transporte marítimo de Colombia a otro país; y
Cualquier otra información que requiera el Recaudador de Rentas Nacionales para la administración y recaudación del impuesto establecido por esta Ley.